martes, 18 de marzo de 2014




Hace unos días tuve el placer de enterarme de un tema que aún desconocía y que me parece de absoluto interés publicar.

Se trata del BDSM, de sus límites y del conocido como “contrato de esclavitud 24/7”. ¿A qué me estoy refiriendo? Por si no se sabe, el BDSM es un término creado para abarcar un grupo de prácticas y fantasías eróticas. Se trata de una sigla formada con las iniciales de las siguientes palabras: Bondage;Disciplina y Dominación; Sumisión y Sadismo; y Masoquismo y el contrato de esclavitud significa la aprobación mutua de esto, por una de las dos personas que forme la pareja, quedando así un amo y un sumiso, en términos coloquiales. En dicho contrato el sumiso se compromete a contentar a su amo/a en todo lo que le sea posible, las veinticuatro horas del día los siete días de la semana. En él firma renunciar a su integridad física regalándole el cuerpo a dicho amo/a. He aquí el asunto, ahora os explico también que esto está permitido por ley ya que en el asunto jurídico, cualquier persona es libre de hacer consigo misma lo que prefiera, siempre que sea dueña de todas sus facultades tanto físicas como psicológicas. Aunque existe una contradicción en el ámbito jurídico ya que cómo leemos en el artículo 15 de la Constitución Española, todo ser humano tiene derecho entre otros elementos a la integridad física, así como en otros artículos tiene derecho a la libertad por encima de todo. El problema jurídico topa de lleno en el asunto moral y judicial del asunto.

He de decir que coincido en la total libertad del individuo a la hora de tomar sus propias decisiones, haciendo consigo mismo lo que le plazca, haciendo uso de su derecho a la libertad pero es que el asunto no se queda en si debiera estar mejor regulado, regulado o no regulado. Vamos a más, siguiendo con el asunto diré que toda persona el libre y por ello responsable de sus actos gracias a la ley, pero vayamos a las consecuencias de este contrato, ¿quién responderá? Me diréis siempre lo hará la persona o sujeto que haya cometido la acción sancionada por la ley y es cierto, pero también la propia ley. Estaremos todos de acuerdo que en el caso, imaginemos, ambas personas estén en poseimiento de todas sus facultades, jugando a sus juegos una tarde y cometan un accidente, uno de los dos resulte herido o peor muerto, la ley responderá sancionando al que lo haya cometido como cualquier otro accidente y el asunto quedará ahí no más.

El problema viene cuando la persona sumisa, haya sido coaccionada a firmar el papel (cosa poco demostrable), tras la firma se haya dado cuenta de que quiere renunciar o desee eliminar ese contrato que firmó. La única persona que puede eliminarlo es el amo. Pues bien he aquí un caso en el que el derecho deberá cerrar el pico debido a su consentimiento y díganme ¿hasta qué punto es esto lícito hoy día?

A fin de cuentas, la ley se crea con la finalidad de ayudar a la colectividad en sociedad y en mi humilde y llana opinión creo que con este tema (como con muchos otros en esta España jurídicamente hecha polvo) dejamos mucho que desear dando de lado a las personas más vulnerables del asunto.   

Rebecca Abellán

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